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miércoles, 13 de junio de 2012

Ordena IFE suspender spot del PRI vs AMLO


La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE) ordenó suspender la transmisión en radio y televisión del spot del PRI que alude a una presunta petición de fondos a favor de Andrés Manuel Lopez Obrador.

Con voto dividido de dos en favor y uno contra, los integrantes de dicha comisión ordenaron suspender el referido espot al considerar que se denigra la figura del ciudadano Luis Creel, decisión que también benefició a René Bejarano.

El presidente de esa comisión del IFE, Benito Nacif Hernández, explicó qué tras el análisis de dicho promocional la mayoría concluyó que hay un posible daño a la reputación de dicha persona.

“La Comisión de Quejas y Denuncias resolvió conceder las medidas cautelares, es decir, ordenar la suspensión de este espot en una votación dividida, dos votos a favor uno en contra, yo personalmente me pronuncie contra y la mayoría argumentó, al tomar la decisión, el caso el ciudadano Luis Creel".

Ello, agregó, al tratarse de un ciudadano privado que no ostenta ni ha ostentado cargo público o de elección popular y no es una figura pública, por lo tanto el nivel de protección de su derecho a la reputación es más alto y por esa razón el posible daño a su imagen que pudiera implicar justificaba las medidas.

En el supuesto de que este espot, en el cual se reproduce un audio con las declaraciones de Luis Costa Bonino, que solicitó a un grupo de empresarios seis millones de dólares para que López Obrador pueda ganar la Presidencia de la República, sólo tuviera como referencia a René Bejarano, este seguiría al aire, ya que es una figura pública.

“La solicitud que presentó directamente el señor René Bejarano se le negó, es decir, no fue por las razones que él solicitó que se otorgaran las medidas cautelares. Argumentó también la calumnia y en su caso se trata de una figura pública y por lo tanto el umbral de protección es menor y por esa razón se le niega", dijo Nacif Hernández.

Asimismo, explicó que ahí se utiliza el concepto de calumnia, como una imputación de un delito, y no hay elementos de esa naturaleza en contenido del espot y por esa razón, en su caso, una mayoría decidió no otorgar las medidas cautelares, sino por las razones argumentadas por el ciudadano Luis Creel.


Una vez notificados las estaciones de radio y canales de televisión tienen 24 horas para suspender la transmisión del promocional.



Con información de La Jornada. 

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