El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó
que Andrés Manuel López Obrador pueda acudir a las audiencias del juicio contra
la elección presidencial.
Los magistrados negaron por unanimidad la solicitud del candidato
presidencial de la coalición Movimiento Progresista bajo el argumento de que la
petición no fue hecha en tiempo y forma.
López Obrador promovió la solicitud –para acudir en calidad de
‘coadyuvante’- el 8 de agosto cuando el tiempo legal para realizar este trámite
era del 9 al 12 de julio, de manera simultánea a la interposición del juicio de
inconformidad.
Durante la sesión de la Sala Superior, los magistrados reconocieron
que toda persona tiene derecho a ser oída, con las garantías debidas y por un
juez independiente e imparcial; sin embargo, subrayaron, hay plazos
establecidos para solicitar la comparecencia de este tipo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos dijo que la decisión del
Tribunal “no significa que se deje al candidato en estado de indefensión porque
la coalición interpuso un juicio de inconformidad (para solicitar se declare la
invalidez de la elección presidencial) y es a ésta a la que corresponde tutelar
los derechos del candidato”.
Agregó que de esta manera se salvaguarda el derecho a la defensa y
se preservan los principios al debido proceso legal.
El Sistema de Medios de Impugnación, en el artículo 54, establece
que el juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por partidos o
coaliciones y, si el candidato quiere acudir como coadyuvante, deberá realizar
un trámite en particular.
El magistrado presidente Alejandro Luna Ramos dijo que apoya el
sentido de la resolución porque, pese a la negativa al perredista, no se le
deja en la indefensión.
En la ponencia aprobada esta tarde, el TEPJF indica que los
candidatos sí pueden acudir a las audiencias, como coadyuvantes en el juicio,
siempre que acrediten por escrito su condición de candidato y entreguen la solicitud
ante el lapso marcado.
La coalición Movimiento Progresista presentó demanda de juicio de
inconformidad el 12 de julio, esto es, cuatro días posteriores a los cómputos
distritales.
“Se considera que Andrés Manuel López Obrador lo hizo fuera del
plazo legalmente establecido porque compareció hasta el 8 de agosto del año en
curso, siendo que lo debió de haber hecho dentro del plazo que transcurrió del
9 al 12 de julio de 2012.
“Por lo anterior, en el proyecto se propone no reconocer a Andrés
Manuel López Obrador el carácter de ayudante de la actora en el juicio de
cuenta. La coalición, al tener reconocido en el juicio de inconformidad el
carácter de actora, es quien es la defensa integral del candidato”, se indica
en el texto aprobado.
La sesión de la Sala Superior continúa y, dentro del cúmulo de
asuntos, los magistrados resolverán la integración de la próxima legislatura,
una vez de que determinen si dan la razón a algún partido o coalición dentro de
los recursos de reconsideración.
Redacción, con información de La Jornada
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