Por mayoría de votos, el pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad
del párrafo segundo, inciso a, del artículo 57 del Código de Justicia Militar,
el cual permitía al fuero de guerra juzgar a soldados que cometieran delitos en contra de civiles con
el argumento de que los ilícitos eran “contra la disciplina militar”.
Además, los ministros confirmaron el amparo a favor de los
familiares del indígena nahua, Bonfilio Rubio Villegas, quien murió a tiros en
un retén en Huamuxtitlán, Gro., en 2009, a efecto de que el proceso en contra
del presunto culpable (el soldado de infantería Valentín Alejo Hilario, a quien
le fue dictado auto de formal prisión, el cual sigue vigente) se desarrolle en
el fuero común (un juzgado federal en
materia penal) y no en el fuero de militar.
En su resolución, la SCJN ordenó al juez militar que decline la competencia para conocer del asunto y lo
turne al juzgado federal correspondiente para que se siga el proceso.
La inconstitucionalidad del artículo 57, párrafo segundo, inciso
a, que establece que los delitos contra la disciplina militar son: “los que
fueren cometidos por militares en momentos de estar
en servicio o con motivos de actos del mismo”.
Esto tiene lugar después de una larga
lucha de organizaciones defensoras de derechos humanos que habían advertido que
dicha facilitaba la opacidad e impunidad en el fuero de guerra.
Cabe señalar que en 2009, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) condenó al Estado Mexicano por el caso de Rosendo Radilla, quien
fue desaparecido a manos de militares, en razón de que la indagatoria del caso
la llevó a cabo la justicia militar en lugar de la justicia del orden común.
Por esa razón, la CIDH estableció que
el artículo 57, párrafo segundo, inciso a, iba en contra de la Constitución,
porque la víctima era civil y el procedimiento debió desarrollarse en éste
ámbito.
Redacción, con información de La Jornada.
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