jueves, 2 de julio de 2015

Ejército tuvo orden de abatir civiles, previo a Tlatlaya, dice informe


El Ejército mexicano tuvo la orden de abatir civiles, como parte de la “Operación Dragón”, previo a la muerte de 22 personas en Tlatlaya, Estado de México, durante un operativo militar el 30 de junio de 2014.

Así lo revela el informe presentado este jueves por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el cual detalla:

Una prueba fehaciente sobre la necesidad de investigar la responsabilidad institucional de la Sedena en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos de las víctimas de Tlatlaya es la Orden General de Operaciones de la Base de Operaciones “San Antonio del Rosario” y la subsecuente Orden de Relevo y Designación de Mando del Teniente de Infantería Ezequiel Rodríguez Martínez, de fechas 11 de junio de 2014, suscritas por el Teniente Coronel de Infantería 2/o. Comandante y J.G.C., Sandro Díaz Rodríguez, en ausencia del Comandante del 102 Batallón de Infantería, Coronel Raúl Castro Aparicio. 
 
El propósito de la Orden General de Operaciones es “establecer las prescripciones que deberán realizar los mandos y las tropas que participan en actividades de apoyo a la función de seguridad pública, con la finalidad de reducir la violencia en el país”. Se fundamenta en diversas normas , pero particularmente en el Programa Sectorial 2013-201820, dentro del marco de la Operación DRAGÓN . 
 
La Orden de Relevo fue emitida en el Campo Militar No. 22-D, San Miguel Ixtapan, Estado de México, el 11 de junio de 2014. Fue dirigida al Teniente de Infantería Ezequiel Rodríguez Martínez. 
 
En el rubro, se aprecia que la dependencia emisora se identifica como “102 BTN. De INF., Grupo de Comando”; y como número de oficio, se señala el SIIO/10582. En el cuerpo de la Orden se reiteran las operaciones y el modo en que deben llevarse a cabo; refiriendo específicamente que son órdenes provenientes del “Alto Mando”, es decir, del Secretario de la Defensa Nacional. 
 
De esta Orden resultan en una serie de instrucciones que sin lugar a dudas son ilegales y, más grave aún, que a todas luces incentivan la comisión de violaciones a derechos humanos. Sobre todo considerando que conforme a la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea, la obediencia es base de la disciplina castrense conforme y por tanto dicha orden fue emitida para ser cumplida.
(…)
En la disposición V, la Orden de Relevo mandata que “las acciones para reducir la violencia se planearán y ejecutarán en horas de obscuridad, sobre objetivos específicos”. Enseguida, en la disposición VI, se advierte que la prioridad durante las operaciones será garantizar la seguridad de las personas inocentes, “evitándose generar víctimas colaterales”. En la orden es una constante la distinción tajante de la sociedad en tres grupos: los militares, la población civil y “los delincuentes”, también nombrados “grupos delictivos” o “integrantes de la delincuencia organizada”. Resalta la ausencia de elementos para identificar a este último grupo, respecto del cual la Orden prácticamente genera un estado de excepción, soslayando que un contexto en el que no se ha declarado formalmente la existencia de un conflicto armado interno los presuntos delincuentes son también civiles. Esta concepción sin duda constituye, de manera implícita, un incentivo de privación arbitraria de la vida, que en la siguiente fracción adquiere forma explícita.
 
Efectivamente, es la disposición marcada con el número VII la que mayor preocupación genera pues ordena lo siguiente: Las tropas deberán operar en la noche en forma masiva y en el día reducir la actividad a fin de abatir delincuentes en horas de oscuridad, ya que el mayor número de delitos se comete en ese horario”. 



Criptograma Noticias, con información de Centro Prodh

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