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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el cual faculta a la autoridad a separar de su cargo al maestro que falte a sus labores sin causa justificada por más de tres días consecutivos o discontinuos en un lapso de 30 días naturales.
El pleno de ministros consideró que es válido ese artículo, el cual precisa que el despido “del servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior” se hará sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado correspondiente, “y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas”.
Al resolver, sin discusión, 11 amparos y dejar pendientes otros once para este jueves 2 de julio –los últimos contra la reforma educativa, con lo que la Corte estará en condiciones de fijar criterios para que los tribunales colegiados nieguen el amparo en las más de 7 mil demandas que presentaron los docentes–, los ministros validaron también el procedimiento previsto en el artículo 75 para despedir a quienes falten tres días seguidos o discontinuos en 30 días naturales.
Apenas el lunes 29, el pleno también determinó que el SNTE no está facultado para intervenir en el procedimiento en el que un profesor sea despedido de su cargo, cuando éste no apruebe la evaluación correspondiente.
En esta ocasión, el pleno consideró que se trata de un procedimiento sancionador y que no se viola el derecho de audiencia ni los derechos constitucionales de los maestros.
Con información de Proceso
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