Foto: @Dolores_PL |
La secretaria General del PRD escribió en su cuenta de
Twitter algunas “puntualizaciones”, en relación al spot que el PRI publicó en
contra el candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador.
Padierna Luna explicó que la difusión del spot del PRI causa
serios daños al proceso electoral, ya que transgrede artículos de la
Constitución y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(COFIPE).
Explicó que ante la crisis de Enrique Peña Nieto, candidato
del PRI a la Presidencia, lanzaron un spot “para vulnerar los principios de
equidad, legalidad e imparcialidad, rectores del proceso electoral”.
“Los partidos deben seguir los principios del Estado
democrático, respetando los derechos de los ciudadanos, y no pretender
manipularlos.
“En su propaganda electoral los partidos deben abstenerse de
cualquier expresión que denigre a los partidos o que calumnie a las personas”.
Agrega que dadas las violaciones al COFIPE, el IFE está
facultado para ordenar la suspensión de propaganda con efectos “perniciosos y
dañinos”.
Asimismo, señala que “la sanción que pueda hacerse acreedor
el partido que difunde dicha propaganda electoral, es también una cuestión que
le corresponde al IFE”.
Cuestionó que “a través de la calumnia de que se hace objeto
a René Bejarano y a Luis Acosta Bonino, ahora se pretenda difamar a AMLO”.
Por ello, dice, el spot resulta “un hecho grave, temerario y
dañino al proceso electoral. Esto es una práctica común de la derecha. Es
guerra sucia”.
Argumentó que René Bejarano fue sometido a juicio y resultó
absuelto de toda responsabilidad penal. “Esto puede acreditarse con la
resolución respectiva”.
“Sobre Luis Acosta Bonino, el spot está confeccionado al
antojo, capricho e intereses del autor del mismo, es decir, el PRI y EPN”,
destacó.
También señaló que el spot infringe la normatividad. Y sin
ninguna responsabilidad difunde el mensajes engañosos, sin aportar un sólo
elemento convictivo.
La perredista comentó que la difusión de este spot en plena
campaña “constituye una calumnia, difamación y ataque a la vida privada de
terceros”.
“En esas circunstancias, lo procedente es que el IFE
suspenda la transmisión de dicho spot en radio y televisión.
No pueden alegar algún ejercicio de libertad de expresión,
ya que el spot daña derechos fundamentales como la honra y reputación de
terceros”.
Redacción.
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