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miércoles, 8 de enero de 2020

Tras ataque a bases militares, Trump responde con sanciones económicas a Irán

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció "sanciones económicas adicionales" para Irán tras el ataque con misiles contra las bases estadounidenses en Irak.
En una rueda de prensa, y rodeado de su gabinete, el mandatario afirmó que su Administración está evaluando una respuesta a la acción militar de Irán por el asesinato del general Qasem Soleimani.
"Continuamos evaluando respuestas, sanciones económicas", dijo Trump, mientras que Irán afirma que vengará la muerte de su líder y que el ataque de la madrugada del miércoles solo fue una acción inicial.
Trump reiteró su acusación al líder iraní de organizar y ejecutar ataques terroristas contra civiles y tropas de Estados Unidos. Asimismo, afirmó que Irán debe abandonar sus ambiciones nucleares y dejar de respaldar terroristas.
"Mientras sea presidente de Estados Unidos, Irán no tendrá un arma nuclear", sentenció.
Agregó que el ataque de Irán a las dos bases militares en Irak no dejaron muertes de militares estadounidenses.
En tanto, el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica de Irán (CGRI) asegura que al menos 80 militares estadounidenses murieron en el ataque en Irak.

Cortesía RT

martes, 23 de abril de 2013

Reforma financiera en México va contra deudores


La iniciativa de reforma financiera que presentará el Gobierno federal propone el embargo precautorio de bienes del deudor, la creación de tribunales especializados en juicios mercantiles y dar al acreedor más derechos, como señalar los bienes a embargar para liquidar un adeudo.

Estos son los principales cambios que prevé la reforma financiera en el tema de mejoras en juicios mercantiles y ejecución de garantías, los cuales buscan facilitar el cobro de créditos financieros en caso de incumplimiento.

La iniciativa plantea modificar tres leyes: el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En el tema del embargo o aseguramiento, se propone distinguir dos conceptos: arraigo del deudor y secuestro provisional de bienes.

El primero se solicitará cuando hubiese temor fundado de que el deudor se ausente u oculte, lo cual se podrá probar mediante documentos o testigos idóneos.

En el segundo, un juez podrá conceder el secuestro provisional de bienes (embargo provisional), cuando éstos se hayan dado en garantía para un crédito y también exista el temor de que el deudor los oculte o dilapide.

Y si los bienes consisten en dinero o depósitos en efectivo, siempre se presumirá que corren el riesgo de ser dilapidados, por lo que se concederá su embargo provisional.

El deudor podrá pedir la revocación de un embargo solo cuando algo ocurra después de la formulación de la demanda, en vez de poder impugnarla en cualquier momento.

Criptograma Noticias, con información de Reforma.