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domingo, 24 de junio de 2012
Amaga IFE con sancionar a quien viole veda; #YoSoy132 marcharía el 30 de junio
Sin mencionarlo por su nombre, el consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE), Leonardo Valdés Zurita advirtió al movimiento estudiantil #YoSoy132 que durante los tres días anteriores y el día de la jornada electoral, están prohibidas las manifestaciones a favor o en contra de algún candidato.
El funcionario electoral puntualizó que realizar proselitismo en este periodo puede ser motivo de una infracción, incluso de los ciudadanos, pues la ley es muy clara al señalar que está prohibida cualquier actividad de proselitismo a favor o en contra de un candidato durante la veda electoral.
"La ley es específica, no es sólo a los partidos: ninguna manifestación a favor o en contra de algún candidato. Estos actos, estos tres días, están prohibidos", explicó.
Su dicho lo hizo en fundamento al párrafo cuarto del Artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
El consejero electoral, Lorenzo Córdova detalló que la veda electoral, los tres días previos a los comicios, incluye a ciudadanos, por lo que cualquiera que realice actos proselitistas podría enfrentarse a un proceso sancionador del IFE.
Cabe recordar que el movimiento estudiantil #YoSoy132 anunció que realizaría una manifestación el próximo sábado 30 de junio, que según los últimos datos, iría de Tlatelolco a Televisa Chapultepec y de ahí, al Zócalo capitalino, como clara muestra de rechazo al candidato del PRI, Enrique Peña Nieto y a la empresa de televisión, que presuntamente sería su principal impulsora.
Córdova aclaró que es una restricción para efectos de proselitismo electoral, en estricto sentido esto no quiere decir que no puede haber marchas, ni pronunciamientos públicos de los ciudadanos, sino que no pueden ser de proselitismo a favor o en contra de un partido o candidato.
"La lógica que subyace es que esos tres días sean días de reflexión para los ciudadanos de cara a la elección de su voto a la luz de toda la información que se ha venido generando a lo largo de todas las campañas electorales, que son los momentos previstos en la ley para la realización de esos actos de proselitismo, actos que no sólo pueden hacer los partidos y los candidatos, sino también legítimamente los ciudadanos", aseguró.
Apuntó que si eso llegara a ocurrir, sí se estaría frente a una infracción que desencadenaría un procedimiento especial sancionador.
Conoce las sanciones por violar la veda electoral
http://criptogramaelectoral.blogspot.mx/2012/06/conoce-las-sanciones-por-violar-la-veda.html
Conoce las sanciones por violar la veda electoral
EL IFE ASEGURA QUE A QUIEN VIOLE LA VEDA ELECTORAL APLICARÁ ESTE ARTÍCULO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 237
1. Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días;
2. Las campañas electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.
3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal Federal.
7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL QUE HACE REFERENCIA EL COFIPE, SOBRE EL MONTO DE LAS SANCIONES Y EN EL CUAL SE BASARÍA EL IFE PARA SANCIONAR A QUIEN VIOLE LA VEDA ELECTORAL
Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;
IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;
VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;
VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;
IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;
X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;
XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato;
XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o
XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
Redacción.
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