Punto 1. La SEP no puede cancelar la aplicación del Reglamento Interno del IPN, aprobado el 24 de septiembre de 2014, toda vez que no tiene vigencia, pues no fue publicado en la Gaceta Oficial del IPN para su difusión y entrada en vigor, por lo que se exige la cancelación definitiva de su publicación ahora y en lo posterior.
Se demanda para asentar las nuevas bases normativas del IPN, se proceda a la participación y deliberación directa en el marco de un proceso democrático de la comunidad politécnica, el cuál consistirá en un Congreso Nacional Politécnico, que no sea permanente, y tenga un carácter resolutivo y refuncional, atendiendo a los objetivos plasmados en el artículo 1 de la ley orgánica:
"El IPN es la institución educativa del Estado, creada para consolidar, a través de la educación, la independencia Económica, Científica y Tecnológica, Cultural y Politica para alcanzar el progreso social de la nacion, de acuerdo con los obnjetivos historicos de la revolucion mexicana, contenidos en la constitucion politica de los estados unidos mexicanos"
Lo anterior con fundamento en el artículo 34 de la Ley Organica del IPN que a letra dice "las asociaciones de alumnos se organizaran en la forma que los mismos determinen y seran independientes a las autoridades del instituto"
Para finalizar este punto declaramos que desconocemos cualquier Reglamento interno emitido por el Consejo General Consultivo hasta la conformación del Congreso Nacional Politécnico.
Punto 2. La SEP no está facultada para cancelar los planes y Programas de estudios del IPN, debido a que en el articulo 14, fraccion V de la Ley Orgánica del IPN, se establece que son facultades y obligaciones del Director General: "Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sidfo previamente acordados por el Consejo General Consultivo".
Considerando que algunos de los planes de estudio del nivel medio superior ya se encuentran vigentes, los alumnos concluirán el semestre 2015-1 con el plan de estudios vigente, al término de dicho periodo se abrogará el plan de estudios en comento, y a partir del semestre 2015-I I con el plan de estudios vigente, se retomarán los planes de estudio anteriores a las modificaciones; con base en el artículo 17 del Reglamento General de Estudios, se llevarán a cabo la revalidación de materias y se implementará un alineamiento académico, es decir, cursar las unidades de aprensizaje que no estaban contenidas en los planes de estudio 2014, entendiendo que la normatividad para modificar los planes de estudio en lo posterior, se establecerá en el Congreso Nacional Politécnico.
Solicitamos que no se incorpore a las unidades académicas del nivel medio superior del IPN dentro del Sistema Nacional de Bachillerato y la Reforma Integral de la Educación Media Superior, pues consideramos que disminuyen el nivel académico de sus egresados.
En cuanto al nivel superior exigimos la abrogación o suspensión definitiva de los planes y programas de estudio, según lo determinen los alumnos y profesores de cada unidad académica.
Rechazamos la salida lateral como profesionales asociados en el modelo de educación superior, ya vigente en unidades académicas de nuestro instituto.
Punto 3 y 6: Considerando que una de nuestras peticiones fue la democratización de los procesos de elección, con base en la fracción II del artículo 13 de la Ley Orgánica del IPN, desconocemos a cualquier director interino que nos sea impuesto, por lo tanto demandamos una elección inmediata, mediante un voto universal, libre, secreto, y directo del alumnos, personal docente, personal no docente y personal directivo.
Para hacer efectivo el proceso de democratización, exigimos el reconocimiento de una comisión organizadora – integrada por personas designadas por la Asamblea General Politécnica y por autoridades del IPN – para la celebración del Consejo Nacional Politécnico.
Punto 4 – La función de vigilancia deberá recaer en un órgano interno dependiente del sector administrativo del IPN, con la única facultad de salvaguardar la integridad y garantizar la seguridad de la comunidad politécnica y patrimonio institucional. Sin que sus labores perjudiquen el ejercicio pleno de los derechos humanos a la libre expresión de las ideas, a la asociación y manifestación, consagrados en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los artículos 6 y 7 de la Carta Magna, la Ley de Los y las Jóvenes del DF y el artículo 34 de la Ley Orgánica del IPN.
Punto 5. Demandamos que las pensiones vitalicias que se otorgan actualmente a los exdirectores generales se suspendan a partir del 1 de enero de 2015, con la correspondiente emisión de los ordenamientos jurídicos por parte de las autoridades competentes (SEP, SHCP, Secretaría de Administración del IPN) además de que la gestión de dichos recursos deberá ser transparente y democrática para destinarlos al otorgamiento de becas, mejoras en la infraestructura y demás rubros que la comunidad politécnica estime convenientes.
Punto 7 – Hacemos responsable al titular del Poder Ejecutivo Federal por cualquier daño físico, psicológico, académico, moral, o de cualquier otra índole que atente contra la integridad personal de los miembros de la comunidad politécnica, y de otras instituciones educativas y no educativas que hayan dado muestra de apoyo y solidaridad al movimiento del IPN.
Exigimos se garantice con mecanismos concretos e interlocución directa con las autoridades competentes, como la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Salud Pública, la Procuraduría General de la República, el Gobierno del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y organismos no gubernamentales de derechos humanos, así como el Abogado General del IPN, que no habrá ninguna represalia, coerción o intimidación para ninguno de los miembros de la comunidad politécnica.
En el mismo tenor, las autoridades del IPN deben garantizar que no habrá medidas de coerción o intimidación a nivel administrativo y académico para toda la comunidad politécnica.
Dichas garantías deberán presentarse firmadas por todas las autoridades antes mencionadas y ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación en un número extraordinario de la Gaceta Politécnica y en periódicos de circulación nacional.
Punto 8. Exigimos que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2015 se establezca el incremento del 8% del Producto Interno Bruto al presupuesto de educación pública, así como el incremento al 2% del PIB para investigación en ciencia y tecnología. En ambos rubros deberá contemplarse el aumento de los recursos para el IPN.
Punto 9. Con la finalidad de impedir cualquier injerencia que trasgreda los derechos a la educación pública, tecnológica, científica y de calidad, establecidos en el artículo 3 de la Carta Magna, que implique el uso y ocupación de las instalaciones de las dependencias politécnicas , órganos de apoyo y organismos auxiliares (artículo 2 del Reglamento Orgánico del IPN). Exigimos la publicación en los medios oficiales del IPN (sitios electrónicos y Gaceta Oficial) de cada uno de los convenios, acuerdos y cualquier otro tipo de contratos, del que sea parte dicho instituto actualmente y de los que se establezcan en lo posterior con el sector público, privado y empresas trasnacionales. Lo anterior, respaldados en el derecho de acceso a la información de la comunidad politécnica.
En virtud de la respuesta del punto nueve del Gobierno Federal a nuestro pliego petitorio que dice “no se permitirá ninguna injerencia ajena al interés superior del Instituto Politécnico Nacional”, pedimos la abrogación del decreto por el cual se fundó el Tecnológico Nacional de México ya que entra en conflicto y contradicción con el artículo 3 de la Ley Orgánica del IPN y el artículo 2 del Decreto presidencial del 23 de julio de 2014 sobre las facultades jurídicas del instituto Tecnológico, y en el entendido legal, cronológico y de vigencia se contrapone al interés superior del IPN, el cual es regir la educación técnica y tecnológica del país.
Punto 10. Este movimiento se declara apartidista y democrático, asimismo exige sancionar las prácticas porriles que inhiben la participación de la comunidad politécnica, las cuales difieren de los métodos históricos utilizados por los estudiantes, en la defensa de la educación pública y el incremento de la calidad de la enseñanza, concretados actualmente en la reivindicación de los 9 puntos de este pliego petitorio.
En el mismo sentido se acordó:
Que se emita antes del miércoles 15 de octubre del presente año, por parte de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Educación Pública, la Dirección General del IPN y autoridades competentes una circular, donde se giren instrucciones a todas las dependencias vinculadas con el IPN a dar prórroga a todos los trámites y actividades académicas que se estén viendo afectadas por la dinámica del movimiento de la comunidad politécnica. Dicho compromiso deberá estar firmado por cada dependencia comprometiéndose a acatarla.
En el mismo sentido, exigimos la recalendarización del ciclo escolar lectivo con base en la misma cantidad de días en que se han suspendido labores dentro del IPN.
Decidir cualquier cuestión referida a la autonomía del IPN corresponde a la comunidad politécnica en su conjunto, así como la definición de los términos y condiciones sobre la misma, a través de los mecanismos democráticos que la comunidad considere adecuados.
Esperamos la respuesta por escrito, debidamente fundada y motivada, del Gobierno Federal y las autoridades competentes. Teniendo como plazo el martes 14 de octubre del presente año.
Asamblea General Politécnica
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
México, Distrito Federal a 8 de octubre de 2014
Ccp. Secretaría de Educación Pública
Ccp. Dirección General del Instituto Politécnico Nacional
Ccp. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Ccp. Presidencia de la República